Casación No. 113-2012

Sentencia del 21/02/2013

“...El artículo impugnado [89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano] preceptuaba: “... “.
Al efectuar el análisis de la tesis que formula el recurrente, conviene señalar que este omitió observar el principio de integración de leyes, debido a que si bien es cierto, el artículo citado anteriormente establece las obligaciones constitutivas de una póliza de importación, también es importante señalar que el artículo 76 del mismo cuerpo legal regulaba: “La destinación de las mercancías que se encuentren bajo potestad de las Aduanas, incluso las declaradas libres del pago de derechos por ley, se solicitará por medio de la póliza...”. De conformidad con el artículo anterior, se evidencia claramente que el hecho de emitirse una póliza no significa que exista siempre una obligación tributaria, ya que tal y como lo establece dicha norma, pueden haber casos en los que existan mercancías que estén libres del pago de derechos por ley, pero de igual forma, se deba emitir la póliza para efectos de poder retirar dicha mercancía, disposición que fue obviada por la recurrente.
Aunado a lo anterior, obvió tomar en consideración el artículo 7 del Decreto 76-73 del Congreso de la República, vigente en la época que se realizaron las importaciones, que preceptuaba: “... Durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de su constitución, la Sociedad Anónima a que se refiere la presente ley [Aviateca], gozará de la exoneración de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, incluyendo los causados con motivo de su organización...”.
En virtud de lo anterior, se establece que la entidad Aviateca, Sociedad Anónima estaba exenta de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, lo cual es acorde con el artículo 76 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano...”